NOTARIOS, ACTOS DE LOS, FUERA DE SU EJERCICIO.
De los términos del artículo 34 de la Ley de Sucesiones y Donaciones, de 5 de marzo de 1934, se desprende que son dos los requisitos necesarios para considerar que ha habido infracción: la autorización de un documento por notario público y que este documento afecte los bienes de una sucesión; por tanto, si un notario interviene en un contrato, solamente como testigo, no puede decirse que infringe el mencionado artículo, pues no porque determinado individuo esté revestido del carácter de notario público, su intervención en algún acto, forzosamente tiene que revestir el carácter de intervención notarial; pues para que esto suceda, es necesario que le dé fe pública como notario y que se cumpla con determinados requisitos, entre ellos, que el acto se haga constar en el protocolo del notario, que sea firmado por éste, haciendo constar esa circunstancia, es decir, diciendo expresamente que autoriza el acto como notario público, y que estampe el sello notarial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333326-54133dac/notarios-actos-de-los-fuera-de-su-ejercicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTAS NOTARIALES. (s/clave)
- NOTARIOS, ACTUACIONES DE LOS. (INSTRUMENTOS PUBLICOS). (s/clave)
- NOTARIOS, FUNCIONES DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, DOCUMENTOS DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, ACTAS DE LOS. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS ANTE AUTORIDADES ILEGITIMAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis