ACTAS NOTARIALES.
No constituyen una prueba indubitable que la ley admita para fundar en ellas la acción ejecutiva, pues los funcionarios públicos no tienen más facultades que las que las leyes les conceden y la constancia que dé un notario de haber tenido a la vista determinados documentos, no puede considerarse que constituye la intervención de ese notario en el contrato contenido en los documentos y, por tanto, el acta notarial carece de la fuerza de una escritura pública de plazo cumplido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286519-8aa3d5de/actas-notariales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Comisión Reguladora del Mercado del Henequén. 11 de noviembre de 1921. Mayoría de seis votos. Ausente: Benito Flores. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias, José María Mena y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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