NULIDAD DE ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS ANTE AUTORIDADES ILEGITIMAS.
El artículo 1o. del decreto de doce de julio de mil novecientos dieciséis, expedido por el primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, establece que son nulos en toda la República, así los actos ejecutados por particulares, en los cuales hayan intervenido, prestando su autoridad, los funcionarios de los poderes judiciales, federales o locales, de las administraciones huertistas y convencionistas, como los contratos celebrados ante notarios o corredores, siempre que sea ilegítima la autoridad que en esos actos o contratos hayan intervenido. Ahora bien, si no está comprobado que el notario que intervino en el otorgamiento de una escritura pública, en el mes de septiembre de mil novecientos trece, haya sido un funcionario ilegítimo en la fecha mencionada, no puede decirse que la escritura de que se trata, esté viciada de nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350721-2b1a2895/nulidad-de-actos-y-contratos-celebrados-ante-autoridades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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