CONTRATOS CELEBRADOS DURANTE EL REGIMEN DE LA USURPACION.
De acuerdo con lo dispuesto por la parte final del artículo 1o. del Decreto de 11 de julio de 1916 expedido por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, son nulos los contratos celebrados ante notarios o corredores, siempre que la autoridad que en ellos haya intervenido, sea ilegítima, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo transitorio del propio decreto, la Secretaría de Justicia y los gobernadores de los Estados, procederán inmediatamente a recoger de los individuos que obtuvieron nombramientos de notarios y corredores de la administraciones usurpadoras, los libros correspondientes, etcétera; de lo que advierte que solamente se declararan nulos los contratos celebrados ante notarios que hubiesen obtenido su "fiat" de las administraciones usurpadoras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352575-081f3eb2/contratos-celebrados-durante-el-regimen-de-la-usurpacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS ANTE AUTORIDADES ILEGITIMAS. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS ANTE AUTORIDADES ILEGITIMAS, REVALIDACION DE LOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS DE ORIGEN ILEGITIMO, VALIDEZ DE LAS ACTUACIONES DE LOS. (s/clave)
- ACTUACIONES DURANTE LA USURPACIÓN.- (1 (H))
- ACTUACIONES DURANTE LA USURPACION. (634)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis