NULIDAD DE ACTUACIONES.
Aunque el decreto de 11 de julio de 1916, declara nulos los contratos celebrados ante notarios, cuando éstos recibieron su investidura de alguna administración usurpadora, si tal hecho no se comprueba, los contratos celebrados ante esos notarios no están afectados de nulidad, aunque se hayan celebrado durante el tiempo de la usurpación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279815-e79d88b3/nulidad-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVI, página 1627. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1605/19. Flores Donato. 15 de mayo de 1925. Unanimidad de diez votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 986. Amparo civil directo 20/20. Bernal Alejandro y coagraviado. 25 de abril de 1925. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Jesús Guzmán Vaca y Leopoldo Estrada. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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