NULIDAD DE ACTUACIONES.
Para purgarla, el decreto de 12 de julio de 1916, permitió a los interesados solicitar revalidación respectiva, dentro del término que fijó, fenecido el cual, las actuaciones cuya revalidación no se pidió en tiempo, quedaron radicalmente nulas, sin que sea lícito a ningún tribunal declararlas revalidadas ni tenerlas como fuente de ningún efecto jurídico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291183-aea93b70/nulidad-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil elevado a revisión durante la interrupción del régimen constitucional. Núñez Francisco de P. 11 de febrero de 1918. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Agustín de Valle y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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