REVALIDACION DE ACTUACIONES.
El decreto de 11 de julio de 1916, facultó a los Jueces para declarar, mediante un incidente, si eran o no de revalidarse las actuaciones de un juicio; pero de ninguna de sus disposiciones se traduce que a dichos funcionarios les esté permitido resolver sobre los efectos de la nulidad, que pueden provocar graves cuestiones jurídicas y que, necesariamente, debe ventilarse mediante un juicio en el en el que las partes hagan valer ampliamente sus derechos; no siendo la nulidad decretada, sino el título que sirve de base a las reclamaciones que la parte haga. Ni la ley, ni la razón, autorizan a los Jueces para resolver de plano, las cuestiones que se susciten con motivo de la sentencia que declara la nulidad de las actuaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288493-9269851e/revalidacion-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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