REVALIDACION DE ACTUACIONES.
El decreto de 12 de julio de 1916, en su artículo 4o., reservó a los Gobiernos Locales la facultad de revalidar o nulificar las actuaciones practicadas durante la usurpación, y en las que tuviere interés el fisco de los Estados; y aun cuando tal precepto se refiere a actuaciones judiciales, debe dársele una interpretación extensiva, porque todas las disposiciones que establecen nulidades, deben entenderse restrictivamente, en tanto que las que establecen revalidación, deben aplicarse extensivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288742-e638834f/revalidacion-de-actuaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Sánchez viuda de Sánchez Rafaela. 9 de febrero de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores y Agustín Urdapilleta. Excusa: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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