ACTUACIONES NULAS.
Las actuaciones a que se refiere el decreto de 11 de julio de 1916, quedaron definitivamente nulas si no fueron revalidadas dentro del plazo que el mismo decreto señaló; por tanto, si la sentencia apelada y el auto que admitió la apelación, están viciados de nulidad por razón de lo mandado en el citado decreto, no hay materia para la segunda instancia, pues dicha nulidad debe ser acatada por todas las demás leyes secundarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282267-c5b09055/actuaciones-nulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 121/21. Llave Alberto de la. 26 de abril de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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