ACTUACIONES NULAS, EFECTOS DE LA REVALIDACION DE LAS.
Si la autoridad designada como responsable en el amparo, dictó nueva sentencia en el mismo juicio, con posterioridad a la recurrida en la vía constitucional, y aquélla, aun cuando hubiera quedado comprendida dentro del período de nulidad a que se refiere la ley de 11 de julio de 1916, fue revalidada, y por virtud del fallo de revalidación, adquirió vida jurídica, es claro que si no ha sido atacada por tener algún vicio en procedimiento ordinario, o por medio del juicio extraordinario de amparo, adquirió firmeza y fuerza de cosa juzgada, creando derechos en favor de las partes, que no pueden ser desconocidos oficiosamente por la Suprema Corte de Justicia, al resolver el amparo interpuesto contra una sentencia anterior, que ha dejado de surtir efectos jurídicos por virtud de haber sido sustituída por la sentencia revalidada, aun cuando pudiera tacharse de inexistente e incapaz de producir efectos jurídicos, por haberse dictado en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, que quedó comprendida en el período de nulidad de actuaciones a que se refiere la ley antes citada, pues debe tenerse en cuenta que la recta interpretación de la sentencia de revalidación, produce la convicción de que la misma comprendió también las actuaciones nulas del amparo y particularmente, la ejecutoria de la Corte, en cumplimiento de la cual se dictó la que vino a sustituir a la reclamada en el amparo, cuando dicha sentencia de revalidación no sólo comprendió la dictada por los tribunales comunes, sino también las actuaciones del juicio, que lógicamente no pueden ser otras que la ejecutoria mencionada de la Suprema Corte y las actuaciones del juicio de amparo, si al solicitarse la revalidación, se hizo referencia a tal ejecutoria, como nula, por haber quedado comprendida dentro del período de nulidad, expresándose el derecho de solicitar su revalidación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356369-d44248b5/actuaciones-nulas-efectos-de-la-revalidacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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