CONTRATOS CELEBRADOS ANTE AUTORIDADES ILEGITIMAS, REVALIDACION DE LOS.
El artículo 15 del decreto del 11 de julio de 1916, al ordenar la protocolízacion y registro de las resoluciones dictadas con motivo del propio decreto, se refiere indudablemente no sólo a las dictadas para revalidar actuaciones, sino también a las que se pronuncien con motivo de la revalidación de contratos y demás actos jurídicos entre particulares, en cuya formación hubieren intervenido las autoridades que el mismo decreto considera ilegítimas, y que para surtir efectos con relación a tercero, deben ser protocolizados y registrados, conforme a lo dispuesto por el Código Civil; por lo que la falta de protocolización y registro de la revalidación correspondiente, produce el efecto, respecto de dichos terceros, de tenerse como no hecha, y de que el título original siga con el vicio de nulidad que adolecía, por haberse otorgado ante autoridades ilegítimas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356267-78564f46/contratos-celebrados-ante-autoridades-ilegitimas-revalidacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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