AUTORIDADES ILEGITIMAS.
Los actos de las autoridades ilegítimas quedaron viciados de nulidad, si no fueron revalidados en tiempo, de acuerdo con lo mandado por la ley de 11 de julio de 1916, que declaró nulos los actos del estado civil, las actuaciones judiciales y los contratos celebrados ante notarios o corredores, siempre que la autoridad que en ellos intervino, hubiere sido ilegítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281111-f1a8d517/autoridades-ilegitimas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1079/20. Pineda Rutilio. 21 de agosto de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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