ACTOS DE LAS AUTORIDADES ILEGITIMAS.
Los actos de las autoridades y funcionarios ilegítimos, que fueron tachados de nulidad, por virtud de lo dispuesto en el decreto de 11 de julio de 1916, no deben considerarse inexistentes, sino sólo anulables, como lo demuestra el hecho de que el citado decreto los hace objeto de revalidación, cosa que no puede hacerse respecto de lo que nunca ha existido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288973-246745af/actos-de-las-autoridades-ilegitimas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. "El Nuevo Mundo" México, S.A. 16 de junio de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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