REVALIDACION DE ESCRITURAS PUBLICAS.
No siendo las escrituras públicas actuaciones judiciales, las que fueron tachadas de nulidad, por el decreto de 11 de julio de 1916, no están regidas, para su revalidación, por el artículo 7o. sino por el 9o. del citado decreto; y la nulidad de esos documentos sólo puede ser alegada por un interesado en el contrato respectivo, y nunca por un extraño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288976-8b3d27cc/revalidacion-de-escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. "El Nuevo Mundo" México, S.A. 16 de junio de 1920. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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