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ACTUACIONES DURANTE LA USURPACIÓN.-

Clave: 1 (H) · Registro digital (IUS): 913604 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia Histórica; Pág. 633

El decreto de 12 de junio de 1916, declaró nulas y de ningún valor las actuaciones judiciales practicadas por funcionarios públicos durante el periodo de la usurpación Huertista, estableciendo que podían ser revalidadas dentro del plazo que fijó el artículo 7o., del mismo decreto, pero sin decir que se trataba de una nulidad de carácter absoluto o de una nulidad relativa que pudiera ser convalidada. La propia ley, en su exposición de motivos, deja entender que sólo serán nulos los actos ejecutados por autoridades cuya investidura hubiera arrancado de los llamados Gobiernos Huertista, Villista, Convencionista y los neutrales de Oaxaca y Yucatán. Este decreto tuvo por finalidad restar elementos de fuerza y legalidad a las facciones contrarias al Constitucionalismo, y puede afirmarse que dejó de tener la característica de disposición de orden público al dejar de vivir como espíritu de él, la consideración de orden político que lo informó. Ahora, por el contrario, podría decirse que existe la consideración de orden público de mantener los actos consumados que han sido origen de resoluciones jurídicas que pueden afectar a terceros extraños de buena fe. Ahora bien, la ley no declara nulos todos los actos de las autoridades por el hecho de haber funcionado durante el año de 1913 y parte de 1914, sino solamente los efectuados por autoridades cuya investidura hubiere arrancado de la usurpación, siempre que no fueran de los expresamente comprendidos en el propio decreto. Por tanto, los señores Ministros de la Suprema Corte que funcionaba en el año de 1914, cuyo nombramiento no arrancó de la usurpación, no obtuvieron su investidura de autoridades usurpadoras, por lo cual, hay que concluir que no es procedente la declaración de nulidad de lo actuado por ellos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913604-4ddc238f/actuaciones-durante-la-usurpacion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo civil en revisión 3853/23.-Inclán Cenobio C.-16 de julio de 1929.-Mayoría de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Incidente de nulidad de actuaciones 4702/13.-González Cesáreo L.-28 de enero de 1931.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 4619/13.-Sucesión de Juan J. y Rosendo Priego.-28 de enero de 1931.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 19/13-Vega Bernal Miguel.-7 de marzo de 1931.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo 4814/12.-Mendieta Pedro V.-7 de marzo de 1931.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Tercera Parte, página 469, Tercera Sala, tesis 634.

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