ACTUACIONES NULAS.
El decreto del 12 de junio de 1916 que declaró nulas las actuaciones judiciales practicadas por funcionarios públicos, durante el periodo de usurpación huertista no dice si se trata de una nulidad de carácter absoluto o de una nulidad relativa, que pudiera ser convalidada por el consentimiento de las partes; y, además debe entenderse que sólo serán nulos los actos de las autoridades cuya investidura provenga de gobiernos ilegítimos y hay que considerar que se ha dicho que los actos que el mismo decreto vicia de nulidad, no pueden convalidarse por la voluntad de las partes, porque tal nulidad es de orden público, sin tener en cuenta que cuando las disposiciones de orden público se basen en consideraciones de carácter político, pasadas las circunstancias que motivaron su expedición vuelven a tener el carácter de disposiciones de orden general; y que tal aconteció con el citado decreto, que dejó de tener la característica de disposición de orden público cuando desaparecieron las razones políticas que le dieron origen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365374-3f47a12b/actuaciones-nulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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