Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1295
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1295.- Aunque el testador nombre algunos herederos individualmente y a
otros colectivamente, estos últimos se considerarán como si fuesen individualmente
a no ser que se conozca de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTIGOS EN EL PROCESO (PARIENTES). (s/clave)
- TESTIGOS, PARIENTES DEL REO. (s/clave)
- TESTIGOS. (s/clave)
- HEREDEROS, ADJUDICACION A LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS. (s/clave)
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