Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1299
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1299.- Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le
designare de otro modo que no pueda dudarse quien sea, valdrá la institución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- SACERDOTES INSTITUIDOS HEREDEROS. (s/clave)
- HEREDEROS, ADJUDICACION A LOS. (s/clave)
- HEREDEROS AB INTESTATO, PRUEBA DEL PARENTESCO DE LOS. (I.3o.C. J/19 )
- HEREDEROS AB-INTESTATO, PRUEBA DEL PARENTESCO DE LOS. (s/clave)
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