SACERDOTES INSTITUIDOS HEREDEROS.
El artículo 8o. de la ley de catorce de diciembre de mil ochocientos setenta y cuatro, requiere que el heredero haya sido director espiritual del testador, para que la institución sea nula, hipótesis que no se realiza en el caso de que el testador haya instituido como heredero a un sacerdote del mismo clero a que aquél pertenecía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806333-96c9ab4a/sacerdotes-instituidos-herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4982/44. Ministerio Público Federal. 10 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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