INTESTADOS, FACULTAD PARA OTORGAR EL CARACTER DE HEREDEROS, EN LOS.
El Código Civil de 1884, en su libro cuarto, títulos IV y V, se ocupa de la sucesión legítima, y el Código de Procedimientos Civiles del mismo año, en su libro cuarto, título II, capítulos I, III y demás relativos, trata de la misma especie de sucesión; por lo tanto, el otorgar o negar el carácter de heredero, es de la potestad exclusiva de la autoridad judicial, y si bien es cierto que la ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, en su artículo 31, otorga facultades a la Secretaría de Hacienda para nombrar representantes de la hacienda pública, quienes tienen el carácter de partes en los juicios sucesorios con facultades, entre otras, para oponerse a la declaración de herederos, hecha esta declaración de conformidad con el representante de la hacienda pública tiene los efectos de firmeza de la cosa juzgada y crea, en favor de los herederos, una situación jurídica que las autoridades administrativas no pueden alterar ni modificar en forma alguna, porque carecen de facultades para privar de sus posesiones y derechos a los particulares, lo que no puede hacerse sino por la autoridad judicial y en los términos que la Constitución previene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334459-a7e328f9/intestados-facultad-para-otorgar-el-caracter-de-herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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