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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 130

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130.- Cuando el acto haya ocurrido pero se declare nulo con posterioridad,

el registro sólo será anotado al margen desde la fecha de esa declaración.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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