Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1301
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1301. - Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no
pudiere saberse a quien quiso designar el testador, ninguno será heredero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTO. (s/clave)
- HERENCIA. (s/clave)
- HEREDEROS AB INTESTATO, PRUEBA DEL PARENTESCO DE LOS. (I.3o.C. J/19 )
- TESTIGOS, PRUEBA DEL PARENTESCO DE LOS, CON EL OFENDIDO. (s/clave)
- HEREDEROS, EL AUTO QUE LOS RECONOCE, NO CAUSA ESTADO. (s/clave)
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