Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1302
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1302.- Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no
pueda identificarse será nula, a menos que por algún evento puedan resultar ciertas.
CAPITULO VII.
DE LOS LEGADOS.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- MANDATO. (s/clave)
- ARTICULO 1o. DE LA CONSTITUCION. (s/clave)
- ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN.- (416)
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