Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1307
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1307.- La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en
el estado en que se halle al morir el testador.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, PRENDA EN CASO DE. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- COPOSEEDOR. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- INFORME DE LA AUTORIDAD. (s/clave)
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