PRUEBA DOCUMENTAL.
La prueba documental debe apreciarse de acuerdo con la ley vigente en la época en que fue rendida.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3481/29. Arvizo viuda de Domínguez Julia. 21 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos, en cuanto al primer punto resolutivo; y por mayoría de tres votos, respecto del segundo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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