Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1319
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1319. - Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la
constitución de la hipoteca necesaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECA, OFRECIMIENTO DE CONSTITUIRLA. (s/clave)
- LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO. (s/clave)
- HIPOTECA CONSTITUIDA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- HIPOTECA. LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE SE CONSTITUYE, PARA GARANTIZAR EL POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DIVERSO, NO ES TÍTULO EJECUTIVO. (I.1o.C.18 C)
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