HIPOTECA. LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE SE CONSTITUYE, PARA GARANTIZAR EL POSIBLE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DIVERSO, NO ES TÍTULO EJECUTIVO.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1391, fracción II, del Código de Comercio, el juicio ejecutivo tendrá lugar cuando se funde en documentos que traigan aparejada ejecución, como lo son los instrumentos públicos. Sin embargo, no puede partirse de la anterior premisa para concluir que todo documento público es idóneo para fundar la acción ejecutiva, pues es indudable que debe estar formulado con arreglo a la ley, supuesto que para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil no basta que el documento sea público, o que siendo privado haya sido reconocido ante notario o ante la autoridad judicial, sino que es necesario que la deuda que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida, esto es, cierta en su existencia y en su importe y de plazo cumplido, sin que pueda despacharse ejecución si el título no contiene en sí la prueba preconstituida de esos tres elementos. Así, la simple inserción en una escritura pública de un contrato privado, en el que se contiene un crédito en favor de una de las partes, sin que se ratifique por los que intervinieron en él, no puede agotar la exigencia de que se haga el reconocimiento expreso de una deuda ante el fedatario, de tal manera que sea del propio instrumento del que se desprende que ésta es cierta, líquida y exigible, pues al remitirse a actos celebrados por terceros, no puede constarle al notario el comportamiento que han tenido las partes en los mismos respecto de las obligaciones que contrajeron. Por tanto, si en una escritura pública una persona constituye una hipoteca para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrajo otra con una tercera, contenidas en un contrato privado celebrado entre estas últimas, es indudable que esto se traduce en una garantía para el posible incumplimiento, a futuro, de ese acuerdo de voluntades. Luego entonces, los derechos de la parte acreedora, resultan controvertibles, dado que la exigencia para hacer efectiva la garantía establecida, depende de la demostración del incumplimiento de la obligación principal, por lo que no puede afirmarse que se esté ante una deuda cierta, líquida y exigible por ser de plazo cumplido, y al no reunir la escritura pública otorgada en estos términos, los requisitos que son necesarios para constituir título ejecutivo, no puede sustentar la vía ejecutiva mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195625-cbd27de2/hipoteca-la-escritura-publica-en-la-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VIA EJECUTIVA MERCANTIL, ES IMPROCEDENTE CUANDO LA ACCION SE FUNDA EN UN DOCUMENTO PUBLICO EN QUE SE CONSTITUYE UNA HIPOTECA. (s/clave)
- VIA EJECUTIVA MERCANTIL. NO ES IMPROCEDENTE SOLO PORQUE LA ACCION SE FUNDE EN DOCUMENTO PUBLICO EN QUE SE CONSTITUYE GARANTIA HIPOTECARIA. (IX.2o.3 C )
- EJECUTIVO MERCANTIL. NO SON TITULOS EJECUTIVOS LOS DOCUMENTOS PRIVADOS PROTOCOLIZADOS ANTE NOTARIO POR QUIEN SE DICE ACREEDOR, AUN CUANDO HAYAN SIDO RATIFICADOS EN CONTENIDO Y FIRM (VII. C. 37 C)
- VÍA HIPOTECARIA. PARA SU PROCEDENCIA NO NECESARIAMENTE DEBE EXHIBIRSE EL PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTE EL CRÉDITO CUYO PAGO SE DEMANDA. (I.11o.C.6 C)
- TÍTULO EJECUTIVO. LA ESCRITURA PÚBLICA QUE CONTIENE UN CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO CON GARANTÍA HIPOTECARIA MEDIANTE PLAN UDIS, DEBE CUMPLIR CON CIERTOS REQUISITOS DE FOND (VIII.2o.51 C)
- TITULOS EJECUTIVOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis