VIA EJECUTIVA MERCANTIL. NO ES IMPROCEDENTE SOLO PORQUE LA ACCION SE FUNDE EN DOCUMENTO PUBLICO EN QUE SE CONSTITUYE GARANTIA HIPOTECARIA.
Si el documento fundatorio de la acción proviene de un acto mercantil, la controversia que de la misma se suscite debe regirse por las leyes mercantiles, de conformidad con el artículo 1050 del Código de Comercio, en relación con el 75, fracción XIV de la Ley de Instituciones de Crédito; y como ésta en el artículo 72, preceptúa que para obtener el pago de una obligación mercantil con garantía real, el interesado puede optar por seguir un juicio ejecutivo mercantil, ordinario o el que le corresponda, estableciendo que el acreedor al ejercitar cualquiera de las indicadas vías, conserva la garantía real y su preferencia aun cuando los bienes (objeto de la hipoteca) se señalen para la práctica de la ejecución; ello permite concluir que la sola circunstancia de que en un instrumento público en el que se contiene un reconocimiento de adeudo, también se hubiere constituido una garantía hipotecaria, no desvirtúa la naturaleza ejecutiva del título, siempre que éste reúna los demás requisitos legales, y, por ende, tampoco hace improcedente la vía ejecutiva mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202820-0914bcbc/via-ejecutiva-mercantil-no-es-improcedente-solo-porque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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