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VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PROCEDE CONTRA GARANTES HIPOTECARIOS OBLIGADOS MERCANTILMENTE.

Clave: III.3o.C.117 C · Registro digital (IUS): 190056 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Marzo de 2001; Pág. 1829

De lo previsto en el artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, se sigue que las sociedades a que se refiere tal cuerpo legal, al demandar tanto a los deudores principales, como a los garantes hipotecarios, pueden elegir entre las vías mercantil ordinaria o ejecutiva y la civil hipotecaria, cuando el crédito tenga esa garantía. Además no existe disposición legal alguna que prohíba se demande a los referidos garantes hipotecarios en la vía mercantil ejecutiva, y el precepto señalado no distingue calidades de personas para que pueda entablarse un juicio de esa naturaleza a fin de hacer efectiva una garantía hipotecaria, atendiendo al fin que persigue la misma, consistente en que todas las cuestiones relativas al contrato fundatorio de la acción deben dilucidarse en una misma sentencia, para evitar resoluciones contradictorias que pudieran producirse si se instaurara un diverso procedimiento para ventilar lo relativo a la caución hipotecaria, acorde con lo previsto por el artículo 17 de la Constitución Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190056-84cc9155/via-ejecutiva-mercantil-procede-contra-garantes-hipotecarios-obligados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 448/2000. Banco Internacional, S.A., Grupo Financiero Prime Internacional. 10 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Rodrigo Torres Padilla. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 40/2001-PS, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 119, con el rubro: "VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU EJERCICIO EN CONTRA DEL GARANTE HIPOTECARIO CUANDO NO TIENE A LA VEZ EL CARÁCTER DE ACREDITADO, MUTUATARIO U OBLIGADO SOLIDARIO (ARTÍCULOS 68 Y 72 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)."

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