VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DERIVADA DE UN CRÉDITO CON GARANTÍA REAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 72 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SE RIGE POR LOS ARTÍCULOS 1391 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y EL 68 DE LA MISMA LEY BANCARIA.
Conforme al artículo 1391 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo mercantil procede cuando la demanda se funda en documento que trae aparejada ejecución; por su parte, del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, se advierte que el título ejecutivo formado con los contratos o las pólizas en que consten los créditos otorgados por las instituciones bancarias, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado, permite el ejercicio de la vía ejecutiva mercantil, en contra de los acreditados o mutuatarios, o de sus obligados solidarios, pues respecto de ellos se produce la presunción de certeza de los saldos asentados en el estado de cuenta. Por lo tanto, una recta interpretación del artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, permite concluir que cuando el crédito tenga garantía real, la institución de crédito podrá ejercitar sus acciones en el juicio ejecutivo mercantil, ordinario, o el que en su caso corresponda, pero sólo respecto del demandado que tenga la calidad de acreditado, mutuatario u obligado solidario. En consecuencia, tratándose del tercero garante hipotecario, que sólo tiene la obligación real y subsidiaria de responder del pago de la obligación principal en defecto de su normal cumplimiento, mediante la aplicación para ello del bien otorgado en garantía, resulta improcedente el ejercicio de la acción respectiva en su contra, en la vía ejecutiva mercantil, no obstante que se trate de un crédito con garantía real, ya que respecto de él no se surte el título ejecutivo previsto por el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que exige el artículo 1391 del Código de Comercio para la procedencia del juicio ejecutivo mercantil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190578-214648b4/via-ejecutiva-mercantil-el-ejercicio-de-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU EJERCICIO EN CONTRA DEL GARANTE HIPOTECARIO CUANDO NO TIENE A LA VEZ EL CARÁCTER DE ACREDITADO, MUTUATARIO U OBLIGADO SOLIDARIO (ARTÍCUL (22)
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU EJERCICIO EN CONTRA DEL GARANTE HIPOTECARIO CUANDO NO TIENE A LA VEZ EL CARÁCTER DE ACREDITADO, MUTUATARIO U OBLIGADO SOLIDARIO (ARTÍCUL (837)
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU EJERCICIO EN CONTRA DEL GARANTE HIPOTECARIO CUANDO NO TIENE A LA VEZ EL CARÁCTER DE ACREDITADO, MUTUATARIO U OBLIGADO SOLIDARIO (ARTÍCUL (1a./J. 5/2002 )
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL GARANTE HIPOTECARIO CUANDO NO TIENE A LA VEZ EL CARÁCTER DE (XII.2o.28 C )
- VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. PROCEDE CONTRA GARANTES HIPOTECARIOS OBLIGADOS MERCANTILMENTE. (III.3o.C.117 C )
- VIA EJECUTIVA MERCANTIL, ES IMPROCEDENTE CUANDO LA ACCION SE FUNDA EN UN DOCUMENTO PUBLICO EN QUE SE CONSTITUYE UNA HIPOTECA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis