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VÍA EJECUTIVA MERCANTIL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL GARANTE HIPOTECARIO CUANDO NO TIENE A LA VEZ EL CARÁCTER DE ACREDITADO, MUTUATARIO U OBLIGADO SOLIDARIO.

Clave: XII.2o.28 C · Registro digital (IUS): 190579 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1814

Conforme al artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, el título ejecutivo formado con los contratos o las pólizas en que constan los créditos concedidos por las instituciones bancarias, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado de la propia institución, permite el ejercicio de la vía ejecutiva mercantil, en contra de los acreditados o mutuatarios, ya que es respecto de quienes se produce la presunción de certidumbre de los saldos asentados en el estado de cuenta. En estas condiciones, cuando el tercero demandado solamente tiene el carácter de garante hipotecario en un contrato de apertura de crédito o de mutuo, y no el de acreditado, mutuatario u obligado solidario, debe tomarse en cuenta que de acuerdo al artículo 2893 del Código Civil para el Distrito Federal, correlativo del diverso 2774 del Código Civil de Sinaloa, sólo tiene la obligación real y subsidiaria de responder del pago de la obligación principal en defecto de su normal cumplimiento, mediante la aplicación para ello del bien otorgado en garantía; por lo que es evidente que no se surte en su perjuicio el ejercicio de la vía ejecutiva mercantil que concede el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, porque carece del carácter de acreditado, mutuatario u obligado solidario de éstos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190579-d31335fd/via-ejecutiva-mercantil-prevista-en-el-articulo-68 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 740/99. Banca Serfín, S.A. 15 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/2001-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 119, con el rubro: "VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU EJERCICIO EN CONTRA DEL GARANTE HIPOTECARIO CUANDO NO TIENE A LA VEZ EL CARÁCTER DE ACREDITADO, MUTUATARIO U OBLIGADO SOLIDARIO (ARTÍCULOS 68 Y 72 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO)."

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