VÍA CIVIL SUMARIA HIPOTECARIA. ES PROCEDENTE AUN TRATÁNDOSE DE CONTRATOS MERCANTILES.
El artículo 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, establece: "Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, o el que en su caso corresponda, conservando la garantía real y su preferencia aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución.", de lo que se deduce que, si bien dicho precepto no menciona expresamente al juicio civil sumario hipotecario como una de las vías para deducir la acción, correspondiente en los casos en que el acreedor tiene a su favor un crédito mercantil con garantía real, sí la permite, pues la expresión "o el que en su caso corresponda", que se emplea en dicho precepto, refiriéndose a los juicios en los que se puede ejercitar tal acción razonablemente permite establecer que entre las vías legales a través de las que se puede deducir una acción como natural, está la sumaria hipotecaria, prevista en los artículos 618, 654 y 669 del Código de Procedimientos Civiles local (en sus redacciones anterior y vigente), precisamente porque a dicha vía "corresponde" la ejecución de la hipoteca con que se garantizan las obligaciones mercantiles. Sin que lo anterior implique, en rigor, la aplicación supletoria, en términos del artículo 2o. del Código de Comercio, de las citadas normas de derecho común, porque el aceptar la procedencia de la vía civil sumaria hipotecaria prevista en ellas, en casos como el que nos ocupa, no significa que se esté acudiendo a las mismas con la finalidad de complementar o regular lo que, en lo conducente, dispone tal ordenamiento, sino, propiamente, el reconocimiento de que la institución bancaria acreedora está facultada para optar directamente por la vía que, de las mencionadas en el aludido numeral 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, estime pertinente para hacer valer la acción natural, ya que es obvio que no está contemplada y menos regulada en la legislación mercantil, y con independencia, por ende, de la dualidad de materias a que se refiere el artículo 1050 del Código de Comercio, precepto este que, en última instancia, debe interpretarse en concordia con las disposiciones del orden mercantil, entre ellas, las del citado artículo 72 de la ley especial mencionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/198494-b2cfc92f/via-civil-sumaria-hipotecaria-es-procedente-aun-tratandose · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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