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CONTRATOS MERCANTILES CON GARANTÍA HIPOTECARIA. PUEDE INTENTARSE EN VÍA CIVIL SUMARIA LA ACCIÓN DERIVADA DE ELLOS.

Clave: 1329 · Registro digital (IUS): 1013928 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 1493

Es principio de derecho comúnmente conocido que lo dispuesto en una ley especial debe prevalecer sobre la norma general. Ahora bien, conforme a lo establecido por el artículo 640 del Código de Comercio, el banco actor, por ser una institución de crédito, se rige por una normatividad específica, que no es otra que la Ley de Instituciones de Crédito, y según lo previsto por los diversos numerales 6o., fracción I, 8o., primer párrafo y 9o., primer párrafo, de esta última legislación, a los organismos autorizados por el Gobierno Federal para operar como instituciones de crédito se les debe aplicar la aludida codificación mercantil solamente en lo no previsto por la susodicha ley especial; es incuestionable entonces que aparte de que ésta no excluye la posibilidad de que las controversias se ventilen de acuerdo con ordenamientos distintos al Código de Comercio, expresamente permite, en su precepto 72, que cuando el crédito respectivo tenga garantía real, el acreedor ejercite sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, en ordinario, o en el que en su caso corresponda, motivo por el cual debe concluirse que si la acción intentada por el promovente se funda en un contrato de habilitación o avío ganadero con garantía hipotecaria, la misma puede ser ejercitada en la vía civil, no obstante que los dispositivos 1049 y 1050 del Código de Comercio prescriban, en lo conducente, que los juicios mercantiles tienen por objeto decidir controversias que, con base en lo dispuesto por los diversos numerales 4o., 75 y 76, deriven de actos comerciales, y que cuando para una de las partes que intervienen en ellos el acto que celebren tenga naturaleza comercial y para la otra sea de carácter civil, el procedimiento correspondiente se regirá por la citada legislación mercantil, toda vez que, se reitera, tales preceptos generales y supletorios no pueden prevalecer sobre el numeral 72 de la Ley de Instituciones de Crédito, que es de aplicación especial.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013928-8bfdd246/contratos-mercantiles-con-garantia-hipotecaria-puede-intentarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1353/96.—Banco del Atlántico, S.A.—4 de diciembre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez.—Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara. Amparo directo 619/97.—Nacional Financiera, S.N.C., por conducto de su apoderado Francisco José Rey Mones.—29 de mayo de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez.—Secretario: Salvador Murguía Munguía. Amparo directo 796/97.—Banca Cremi, S.A.—19 de junio de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo directo 1023/97.—Carlos Eduardo Álvarez Martí.—30 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo directo 1293/97.—Banca Promex, S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero Promex Finamex.—30 de septiembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jorge Figueroa Cacho.—Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 339, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.3o.C. J/10; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 340. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 9/97, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver al amparo directo 1353/96 y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito al resolver el amparo directo 129/95 y por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito al resolver el amparo directo 389/94, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 1353/96, y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 202/94. De esta contradicción de tesis derivaron las tesis 1a./J. 80/99 y 1a./J. 79/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, páginas 140 y 121, con los rubros: "VÍA SUMARIA HIPOTECARIA. ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA CONSTE EN ESCRITURAS DEBIDAMENTE REGISTRADAS." y "PROCEDENCIA. VÍA SUMARIA HIPOTECARIA. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE CADA ESTADO ES LA LEY ESPECIAL APLICABLE.", respectivamente. Aun cuando esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la denuncia a la contradicción de tesis 9/97, de la que derivaron las tesis 1a/J. 80/99 y 1a/J. 79/99 de rubros: "PROCEDENCIA. VÍA SUMARIA HIPOTECARIA. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIV

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