Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 133
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 133.- Si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece
en su registro de nacimiento declarando este hech o mediante información
testimonial en diligencias de jurisdicción voluntaria con intervención del Ministerio
Público, o mediante el procedimiento contemplado en el artículo anterior se asentará
la anotación marginal correspondiente en el referido registro en tal sentido.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
No se entenderá que se trata de un cambio de nombre, el que haga valer la acción
de corrección o reconocimiento del nombre distinto al anotado en su registro de
nacimiento, dada la manifestación que bajo protesta de decir verdad, realiza el
demandante ante fedatario público, de que nunca ha utilizado el nombre que
aparece en el registro y del cual solicita la corrección o el registro.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
Cualquier tercero interesado en que prevalezca el nombre que se pretende corregir
o variar, tendrá acción para solicitarlo.
(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL.- (347)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. (535)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL. (340)
- NOMBRE. CAMBIO DEL ASENTADO EN EL ACTA DE NACIMIENTO. SOLO PROCEDE EN LOS CASOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LA LEY. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL. RECTIFICACION DEL NOMBRE EN EL ACTA DE NACIMIENTO. SOLO PROCEDE EN LOS CASOS AUTORIZADOS POR LA LEY. (s/clave)
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