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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 133

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 133.- Si alguien hubiere sido conocido con nombre diferente al que aparece

en su registro de nacimiento declarando este hech o mediante información

testimonial en diligencias de jurisdicción voluntaria con intervención del Ministerio

Público, o mediante el procedimiento contemplado en el artículo anterior se asentará

la anotación marginal correspondiente en el referido registro en tal sentido.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

No se entenderá que se trata de un cambio de nombre, el que haga valer la acción

de corrección o reconocimiento del nombre distinto al anotado en su registro de

nacimiento, dada la manifestación que bajo protesta de decir verdad, realiza el

demandante ante fedatario público, de que nunca ha utilizado el nombre que

aparece en el registro y del cual solicita la corrección o el registro.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)

Cualquier tercero interesado en que prevalezca el nombre que se pretende corregir

o variar, tendrá acción para solicitarlo.

(REFORMADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

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