Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 132
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 132.- Pueden pedir la rectificación, corrección, variación de un registro; la
nulidad del mismo; o bien, su reposición:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
I.- Las personas de cuyo estado se trata;
(REFORMADA, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
II.- Las que se mencionan en el registro como relacionadas como el estado civil de
alguno de ellos;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 1981)
IV.- Los que según los Artículos 372, 373 y 374, pueden continuar o intentar o
apersonarse en la acción de que en ellos se trata;
(ADICIONADA, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1988)
V.- El Ministerio Público.
(ADICIONADA, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
VI.- Aquella persona que acredite con documentos oficiales civiles, escolares,
jurisdiccionales, o eclesiásticos, contemporáneos al acto que origina la petición y
aquellos posteriores que refuercen su petición, de ca rácter fiscal, escolar, de
propiedad, registros civiles familiares o de Seguridad Social y otros, con los que
pruebe que efectivamente se puede presumir un error registral; o bien, una
circunstancia diversa que ha provocado que desde siempre haya utilizado un
nombre distinto al que aparece en su registro de nacimiento; mismo que el
interesado ha usado constantemente y sólo con la variación se hace posible su
identificación; además de manifestar bajo protesta de decir verdad, ante fedatario
público, que nunc a ha utilizado el nombre que aparece en el registro; pudiendo
expresar además, cuáles son los daños o perjuicios que le ocasiona el que
prevalezca el nombre que se combate; en este caso, podrá aportar otras pruebas
que acrediten esos daños o perjuicios, si lo considera conveniente.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Se entenderá que son documentos contemporáneos al acto que origina la petición
de variación de nombre, aquellos que comprenden los primeros quince años de la
vida del solicitante.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
El juez familiar que conozca de la demanda, podrá, valorando las pruebas
documentales aportadas y/o testimoniales ofertadas; ordenar que se realice
anotación marginal en el acta correspondiente, haciendo constar que el único
nombre con el que se conoce al demanda nte es el que contienen las pruebas
documentales aportadas, o bien, ordenará que se teste el nombre asentado
erróneamente con el fin de que sólo prevalezca el que es correcto.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
Cuando ya exista una sentencia en la qu e antes de la mayoría de edad del
solicitante, se haya declarado que “también es conocido” con el nombre que
realmente utiliza: dicha sentencia hará prueba plena y con la manifestación bajo
protesta de decir verdad, ante fedatario público, de que nunca ha utilizado el nombre
que aparece en el registro, podrá solicitar se dicte la nueva sentencia; o bien con la
sentencia en cuestión, ya existente y la declaración ante fedatario público, podrá
ocurrir directamente ante la autoridad Registral y solicitar la co rrección o variación
del registro de nacimiento que le corresponde.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2017)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE PROHÍBE CAMBIAR EL NOMBRE DE UNA PERSONA, MODIFICANDO EL REGISTRO DE SU NACIMIENTO CUAND (1a. XXXIII/2012 (10a.))
- NOMBRE, VARIACION DEL. ES POSIBLE OBTENERLA MEDIANTE LA RECTIFICACION DEL ACTA DEL ESTADO CIVIL. (s/clave)
- NOMBRE. CAMBIO DEL ASENTADO EN EL ACTA DE NACIMIENTO. SOLO PROCEDE EN LOS CASOS EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LA LEY. (s/clave)
- NOMBRE, VARIACION DEL (RECTIFICACION DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL). (s/clave)
- NOMBRE, VARIACION DEL. (s/clave)
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