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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1334

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1334.- Si el heredero tiene la elección, pue de entregar la cosa de menor

valor; si la elección corresponde al legatario, puede exigir la cosa de mayor valor.

Fuente oficial: consultar publicación

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