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TERCERÍA DE PREFERENCIA. CARECE DE MATERIA LA PROMOVIDA, UNA VEZ ADJUDICADO AL EJECUTANTE EL BIEN EMBARGADO, AL HABERSE EFECTUADO EL PAGO A FAVOR DE PERSONA DIVERSA AL TERCERISTA.

Clave: VI.2o.C.569 C · Registro digital (IUS): 171008 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3337

De conformidad con el artículo 1374 del Código de Comercio, la tercería de preferencia permite que el procedimiento del juicio principal siga su curso hasta la realización de los bienes embargados, quedando únicamente en suspenso el pago, el cual se hará a favor de quien tenga mejor derecho, una vez decidida la tercería, y en tanto esto ocurre, debe depositarse el precio de la venta. Ahora bien "la realización de los bienes embargados" se refiere a su venta, en tanto que "realizar" significa "vender, convertir en dinero mercaderías u otros bienes"; de ahí que si en virtud de la venta se transfiere la propiedad de una cosa o derecho a cambio de un precio cierto y en dinero, la tercería de preferencia sólo es procedente hasta que se transmita la propiedad de los bienes embargados, a cambio de un precio cierto y en dinero. Por otro lado, conforme a los artículos 1410 a 1412 de la codificación en cita, dentro del procedimiento de remate de los bienes embargados en un juicio ejecutivo mercantil, deben agotarse las medidas necesarias para venderlos al mejor postor, para que con su producto se pague al acreedor; pero si nadie presenta postura en ese procedimiento, el acreedor puede solicitar la adjudicación de dichos bienes por el precio que se les hubiere fijado en la última almoneda. Finalmente, por adjudicación se entiende el acto por medio del cual una autoridad atribuye o reconoce a una persona el derecho de gozar de un bien patrimonial, como una forma de adquirir la propiedad de las cosas en herencias, particiones o subastas. Por tanto, cuando se decreta el remate a favor de un postor determinado, el Juez adjudica o atribuye a su favor el bien subastado por el precio fijado en la última almoneda y, en ese caso, la tercería de preferencia puede interponerse hasta antes de que ese bien se adjudique al ejecutante; sin embargo, cuando ningún postor ocurre al remate y el ejecutante solicita la adjudicación del bien por el precio fijado en la última almoneda, ésta tiene efecto de pago del adeudo, en virtud de la transmisión de la propiedad del bien embargado. Consecuentemente, la tercería de preferencia que se promueva una vez adjudicado al ejecutante el bien secuestrado, carece de materia, al haberse efectuado el pago a favor de una persona diversa al tercerista.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171008-90d2d300/terceria-de-preferencia-carece-de-materia-la-promovida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 241/2007. Alejandra Proal Obregón. 17 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

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