Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1347
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1347.- Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento,
adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
- TESTAMENTO, NULIDAD DE LA CLAUSULA FIDEICOMISARIA EN EL. (s/clave)
- TESTAMENTOS COMO TITULOS ADQUISITIVOS DE PROPIEDAD. (s/clave)
- SUCESIONES TESTAMENTARIAS, BIENES DE LAS. (s/clave)
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