Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1349
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1349. - Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero
sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el legado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGADOS. (s/clave)
- LEGADO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- LEGADOS DE COSA ESPECÍFICA Y DETERMINADA. EL LEGATARIO ADQUIERE SU PROPIEDAD DESDE LA MUERTE DEL TESTADOR, POR LO QUE DEJA DE FORMAR PARTE DEL HABER HEREDITARIO Y NO SE ENCUENTRA B (I.14o.C.58 C)
- LEGADO DE COSA INDIVISA, VALIDEZ DEL. (s/clave)
- LEGADO INSUBSISTENTE. (s/clave)
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