Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 135
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135.- La sentencia que cause ejecutoria en el juicio en que se impugnó un
registro de estado civil, se comunicará al Oficial del Registro que corresponda y éste
hará una referencia de ello al margen del registro impugnado, sea que el fallo
conceda o niegue la nulificación, la rectificación o la reposición.
(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS. ACTAS DEL. (s/clave)
- ESTADO CIVIL, APELACION EN EL JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTAS DE. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS. (s/clave)
- ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis