Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 135

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 135.- La sentencia que cause ejecutoria en el juicio en que se impugnó un

registro de estado civil, se comunicará al Oficial del Registro que corresponda y éste

hará una referencia de ello al margen del registro impugnado, sea que el fallo

conceda o niegue la nulificación, la rectificación o la reposición.

(ADICIONADO, P.O. 6 DE MARZO DE 2000)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 134Índice de la leyArt. 135 Bis →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis