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ESTADO CIVIL, APELACION EN EL JUICIO DE RECTIFICACION DE ACTAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIV; Pág. 701

La ley procesal civil previene expresamente, que en los juicios de rectificación de actas de estado civil, aunque no se apele de la sentencia del inferior, tendrá siempre lugar la segunda instancia, la que procede de oficio, con intervención del Ministerio Público, aun cuando los interesados no la promuevan, y esa segunda instancia debe resolver el fondo de la cuestión propuesta en la demanda y no limitarse a examinar la responsabilidad en que pueda haber incurrido el inferior, porque el espíritu y el propósito de la ley, no son tanto que dicho Juez sufra las sanciones en que pudo haber incurrido, sino que la sentencia sobre rectificación tenga las mayores garantías de exacta aplicación e interpretación de las leyes correspondientes, tanto sustantivas como adjetivas, pues la importancia que esos asuntos revisten y la necesidad de rodear de prestigio y respeto a la institución del Registro Civil exigen la revisión forzosa y autorizan al tribunal de alzada para examinar en toda su integridad la secuela del juicio, así en sus aspectos de fondo como en los meramente procesales, sin que los vicios de que adolezca, pueden ser purgados por la conformidad del Ministerio Público, ni su corrección reservada a la iniciativa de las demás personas que intervengan en el juicio, puesto que la ley ha querido que oficiosamente y en el pleno uso de sus facultades legales, el tribunal de alzada falle en el sentido que sea procedente, con arreglo a la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357193-69905740/estado-civil-apelacion-en-el-juicio-de-rectificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6705/33. Lara Chávez Dolores. 19 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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