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REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A TODA PERSONA QUE PUDIERA SER AFECTADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 97-102, Cuarta Parte; Pág. 231

Tratándose de un juicio de rectificación de acta del Registro Civil, a efecto de no violar la garantía de audiencia consignada en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, debe llamarse a juicio no sólo al titular del Registro Civil, sino a las personas a quienes pueda modificar su estado civil la rectificación demandada o afectar interés jurídico, como pueden ser el cónyuge, los ascendientes o los descendientes del solicitante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241203-428f4baa/registro-civil-rectificacion-de-actas-del-necesidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 39/74. Joseph Tanios Bechara Hage Pérez. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Séptima Epoca: Informe 1977, página 137. Amparo directo 133/76. Alfonso Santiago Alfaro. 11 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: José de J. Taboada Hernández. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes LXXXVIII y CXXIV, páginas 55 y 56, respectivamente, tesis de rubro "RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIAL. PARA QUE PROCEDA DEBERA SOLICITARSE POR AMBOS CONSORTES.".

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