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REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Cuarta Parte; Pág. 199

Tratándose de rectificación de actas del estado civil, es necesario que se demande no sólo al oficial del Registro Civil y al representante social, que son los que menos intereses tienen en que se lleve a cabo la rectificación solicitada, sino que debe demandarse también a todos y a cada uno de los que aparezcan como interesados en el acta o actas cuya rectificación se pretende, tales como el padre, la madre, la esposa, los hijos y las dependencias oficiales donde aparece que está prestando sus servicios y en general todas aquellas personas que puedan ser afectadas con los diversos usos de los distintos nombres que ha ostentado el peticionario y con la rectificación en caso de solicitarse, pues de otra manera se privaría a terceras personas del derecho de ser oídas, con grave perjuicio de sus propios intereses y con violación de sus garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241116-0c322120/registro-civil-rectificacion-de-actas-del-necesidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 133/76. Alfonso Santiago Alfaro. 11 de marzo de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 103-108, página 170. Amparo directo 613/77. María del Refugio López de la Torre. 28 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 97-102, página 231. Amparo directo 39/74. Joseph Tanios Bechara Hage Pérez. 14 de febrero de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Volumen 42, página 13. Amparo directo 3375/71. Juan Bautista Celis Suaste. 2 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes CXXIV y LXXXVIII, páginas 56 y 55, respectivamente, tesis de rubro "RECTIFICACION DE ACTA MATRIMONIAL. PARA QUE PROCEDA DEBERA SOLICITARSE POR AMBOS CONSORTES.". Nota: En los Volúmenes 97-102, página 231, la tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A TODA PERSONA QUE PUDIERA SER AFECTADA.". En el Volumen 42, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DE NACIMIENTO, CONTRA QUIEN PROCEDE LA ACCION DE NULIDAD O RECTIFICACION DE.".

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