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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1355

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1355. - Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fue re

después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de

la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.

Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario,

quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra

aquél.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada,

pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados

hasta la muerte del testador son carga de la herencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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