Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1355
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1355. - Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fue re
después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención serán a cargo de
la herencia, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente otra cosa.
Si por no pagar el obligado, conforme al párrafo anterior, lo hiciere el legatario,
quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra
aquél.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada,
pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados
hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGATARIOS. (s/clave)
- HEREDEROS Y LEGATARIOS, OBLIGACIONES FISCALES DE LOS (LEGISLACION DE GUANAJUATO). (s/clave)
- LEGADOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- TESTAMENTOS, EFECTOS DE LA NULIFICACION DE LOS. (s/clave)
- LEGADO DE PENSION, DESDE CUANDO DEBE PAGARSE. (s/clave)
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