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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1356

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1356. - El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la

obligación y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente a dar al

deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar

las hipotecas y las fianzas y a libertar al legatario de toda responsabilidad. Lo

anterior se entiende sin perjuicio de la acción que tienen los acreedores que resulten

perjudicados, para pedir la revocación del legado en caso de que por él quede

insolvente la sucesión.

Fuente oficial: consultar publicación

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