Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1357
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1357.- Legado el título, sea público o privado, de una deuda, se entiende
legada ésta, observándose lo dispuesto en los artículos 1353 y 1354.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES CONTRA LOS. (s/clave)
- LEY DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. (s/clave)
- TITULOS EJECUTIVOS. REQUISITOS PARA QUE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS LOS CONSTITUYAN. (XII.2o.18 C)
- TITULOS DE CREDITO, LAS NOTAS DE REMISION NO TRAEN APAREJADA EJECUCION Y POR TANTO NO SON CONSIDERADAS COMO. (II.1o.C.T.100 C)
- TITULOS DE CREDITO, DOCUMENTOS QUE NO TIENEN TAL CARACTER. (s/clave)
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