Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1354
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1354.- Lo dispuesto en el artículo que precede se observará también en el
legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor principal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIADORES. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- FIANZA, SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO. (s/clave)
- FIANZA JUDICIAL. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA AFIANZADORA. LEGISLACION APLICABLE. (I.5o.C.81 C)
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