Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1353
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1353. - El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en
prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo extingue el derecho de
prenda o hipoteca, pero no la deuda, a no ser que así se prevenga expresamente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESTAMENTOS, EFECTOS DE LA NULIFICACION DE LOS. (s/clave)
- PRENDA. EL RECLAMO DEL EXCEDENTE DEL PRODUCTO DE SU VENTA, CORRESPONDE AL DEUDOR PRIMIGENIO. (I.3o.C.708 C)
- HIPOTECA, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- PRENDA, VENTA DE BIENES O TITULOS DADOS EN EFECTO. (s/clave)
- CESION, DE DERECHOS. (s/clave)
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