CESION, DE DERECHOS.
Si un acreedor hipotecario se ha desprendido de sus derechos dimanados del crédito y de las relaciones jurídicas tenidas con sus deudores para traspasarlos a un tercero, éste es el único que legalmente puede hacerlos valer, entre tanto la cesión no sea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356788-ed1afa6b/cesion-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 545/37. Arroyo viuda de Alvarez Regina, sucesión de. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CESION DE DERECHOS. (s/clave)
- CESION IMPERFECTA, DERECHOS DEL CESIONARIO. (s/clave)
- CESION DE CREDITOS HIPOTECARIOS, DE LAS SUCESIONES. (s/clave)
- CESION DE CREDITOS. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- CESION DE DEUDAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis