HIPOTECAS.
Si en el juicio hipotecario se condenó a los deudores y uno de ellos consintió el fallo, la cancelación del crédito, obtenida por los otros deudores no beneficia al que se conformó con la sentencia, pues de lo contrario desaparecería la autoridad de la cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364522-02e8b347/hipotecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3904/28. Banco Nacional de México, S. A. 7 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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